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NECESIDAD LEGAL
En México, en la fracción XXVII inciso b del artículo 123
constitucional aparece como requisito nulo que no obliga a las partes, aunque
se establezca en el contrato, aquella que fije 2un salario que no sea
remunerado a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje”.
El Artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo expresa que “para
trabajo igual, desempeñado en el puesto y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual”. Es posible lograr este objetivo si
las remuneraciones se fijan basándose en la objetividad.
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NECESIDAD SINDICAL
Pese a que en México se cuenta con una larga tradicional laboral
(primera huelga del continente; introducción de la protección a los
trabajadores en la Constitución de 1917, huelga de Cananea y Rio Blanco que
robustecieron la conciencia anti porfirista; etc.) cabe la hipótesis de que, en
términos generales, los obreros no tienen una bien definida conciencia
sindical. En realidad no existen muchos estudios completos al respecto.
En todo caso, si bien durante décadas se vivió un ambiente de
confrontación y lucha, en la actualidad la situación ha cambiado. Después de la
desaparición de la Unión Soviética, tanto los empleadores como los sindicatos
han buscado nuevas avenidas de entendimiento, aunque los sindicatos,
naturalmente, no hayan perdido de vista su objetivo de representar trabajadores
y lograr mejores salarios y prestaciones.
Así en la actualidad los sindicatos son considerados por muchos
como la oportunidad de establecer comunicación con los trabajadores, por una
parte y, por otra, como vía de comunicación con los representantes de las
empresas.
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